Quedan habilitadas para llevar a cabo la modalidad de trabajo domiciliario quienes estén cursando un embarazo, los mayores de 60 años, las personas inmunosuprimidas, los pacientes en tratamiento oncológico, quienes padezcan enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida e insuficiencia renal crónica.

El Gobierno bonaerense dispuso que las y los trabajadores de la administración pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, deberán prestar servicios mediante la modalidad de presencialidad.
Así, debido a que el próximo viernes y el lunes son días feriados, el regreso deberá efectivizarse el lunes 18.
De ese modo, quedan habilitados a llevar a cabo las tareas asignadas bajo la modalidad de trabajo domiciliario las personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre, los mayores de 60 años, las personas inmunosuprimidas y los pacientes en tratamiento oncológico.
También, las personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, cardiovasculares, diabetes, obesidad mórbida, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente, «siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo».
«Sólo será de aplicación la excepción a la modalidad de trabajo presencial para la población de riesgo cuando las personas hayan iniciado su esquema de vacunación y aún no hayan transcurrido 21 días corridos de haber completado dicho esquema con cualquiera de las vacunas», se aclaró en el decreto.
Se recalcó, no obstante, que «la excepción prevista no podrá ser solicitada por quien, pudiendo acceder a la vacunación, opte por no inscribirse a vacunarse o que, habiéndose inscripto, no asista a su turno de vacunación por razones de índole personal, quien podrá ser convocado/a a prestar tareas presenciales».
Las personas exceptuadas deberán acreditar la existencia de las patologías ante la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección de Calidad Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación, según corresponda.