A través de la Resolución 643/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno extendió el beneficio para cubrir los sueldos de octubre.
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 643/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para los trabajadores en empresas de sectores críticos, el mismo monto que para los de salud, y los monotributistas o autónomos, en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $9.000 por empleado.
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán septiembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será septiembre último.
