Covid: El nuevo DNU incluye incluye la flexibilización de actividades recreativas y encuentros sociales

El Gobierno oficializó las nuevas medidas que regirán hasta el 1 de octubre por la pandemia de coronavirus.

Las medidas sanitarias quedaron oficializadas a través del DNU 494/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial, con la firma del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la totalidad de los ministros del gabinete.

En el decreto se establece que está permitida en todo el territorio nacional la práctica de «deportes, eventos sociales, culturales, recreativos y religiosos en espacios cerrados»; como así también los «cines, teatros, clubes, locales gastronómicos, centros culturales, gimnasios, casinos y bingos, con un aforo del 70 por ciento».

También se habilitó la asistencia a centros de día y clubes de adultos mayores con el mismo límite de aforo, siempre y cuando «todos los asistentes cuenten con el esquema completo de vacunación contra la Covid-19, y hayan transcurrido 14 días desde entonces».

Además, las reuniones sociales en domicilios particulares ahora pueden ser de «hasta 10 personas si se hacen en espacios interiores, y de hasta 20 si se realizan al aire libre».

En tanto, en espacios abiertos, se autorizó la «realización de excursiones y actividades turísticas de acuerdo con los protocolos y normativa vigentes», en transportes que permitan mantener «ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada».

Además, las reuniones y actividades en espacios públicos pueden ser de hasta 100 personas, aunque «la autoridad jurisdiccional podrá disminuir el aforo» establecido «según los parámetros epidemiológicos y sanitarios».

En lo que respecta a las clases presenciales, se mantendrán «dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones del Consejo Federal de Educación», dice el DNU.

Siguen prohibidos los viajes grupales de egresados, jubilados y jubiladas y de estudiantes o similares así como las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 100 personas.

En tanto, las actividades que se suspenden en aglomerados urbanos en situación de alarma epidemiológica y sanitaria por el término de nueve días son la circulación nocturna de las personas, entre las 20 y hasta las 6 del día siguiente.