Alivio fiscal ¿Cómo quedan las escalas del monotributo?

El Senado convirtió en ley el proyecto de «alivio fiscal» para monotributistas y autónomos, que implica un aumento en los topes de facturación a partir de julio.

El “alivio fiscal” para monotributistas y autónomos ya es ley. El Senado aprobó por unanimidad y sin complicaciones el proyecto que llegó con media sanción de la Cámara de Diputados y 4,5 millones de pequeños contribuyentes gozarán de una menor carga impositiva a partir de una significativa suba de las escalas.

La nueva ley, que obtuvo 60 votos favorables, adelanta al 1 de julio la actualización anual del Monotributo que se hace siempre desde el 1 de enero de cada año, cada seis meses, por la fórmula de movilidad jubilatoria, con el fin de que los contribuyentes no tengan que saltar a una categoría superior por efecto de la inflación (no de la mayor actividad) o queden fuera del Régimen Simplificado.

El resto de las categorías más altas (de la E a la K) subirán un 29,1%, en línea con el aumento acumulado de jubilaciones y otras prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que se toman como parámetro.

El fin es que los pequeños contribuyentes no tengan que saltar hacia una categoría mayor si su facturación creció en términos nominales producto de la alta inflación.

La diferencia que se estableció entre las escalas más bajas y las más altas pretende “favorecer a los contribuyentes de menores ingresos”, según indicaron los fundamentos del proyecto.

Además, se agregó al proyecto una exención del componente impositivo a las Categorías A (288 pesos por mes) y B (555 pesos).

Este beneficio será para los monotributistas “puros”, es decir que no tienen otros ingresos ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles, por ejemplo.

El valor de la cuota del Monotributo depende siempre de la categoría de cada contribuyente, en función del monto de facturación anual.

Así quedaron los valores de las categorías:

Categoría A $ 748.382
Categoría B $1.112.459
Categoría C $1.557.443
Categoría D $1.934.273
Categoría E $ 2.277.684,56
Categoría F $ 2.847.105,70
Categoría G $ 3.416.526,83
Categoría H $ 4.229.985,60
Categoría I $ 4.734.330,03
Categoría J $ 5.425.770,00
Categoría K $ 6.019.594,89.