En esta edición, la asistencia económica será de $260.000 y sólo podrá destinarse a la adquisición de diferentes bienes de capital.
Desde la Secretaría anunciaron una asistencia económica destinada al fortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios con personería jurídica sin fines de lucro.
Abelardo Vitale, Subsecretario de Contenidos Públicos de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública, aseguró que “la continuidad de este programa se enmarca en una fuerte decisión de seguir fomentando, acompañando y fortaleciendo a los medios comunitarios para que cada día el derecho a la comunicación de los argentinos y las argentinas sea más que una declaración de principios y se convierta en una realidad palpable en cada rincón del país”.
En esta edición, la asistencia económica será de $260.000 y sólo podrá destinarse a la adquisición de diferentes bienes de capital.
Para acceder a la asistencia económica para los medios de comunicación comunitaria se debe completar un formulario de inscripción alojado en el sitio web trámites a distancia TAD.
Los resultados serán difundidos, al finalizar el plazo de inscripción, el 11 de noviembre de 2022, en el sitio web institucional de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública.
EVALUACION Y SELECCION
Criterios de ponderación para la efectiva asignación:
a. Trayectoria y reconocimiento del medio.
b. Análisis de la labor y actividades realizadas por la organización en años anteriores.
c. Cantidad de sujetos involucrados o partícipes del medio.
d. El aporte social y cultural que representa el medio en la población donde se desempeña.
e. Su localización en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social.
f. En caso de haber participado de la segunda convocatoria del SUMAR, haber rendido el mismo.
DATOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS
Para inscribirse se deberá acompañar conjuntamente al formulario de inscripción y Declaración Jurada (DDJJ), la documentación digital relativa a:
A). Acta constitutiva/estatuto de la entidad
B) Acreditación de identidad del representante legal
C) Resolución de otorgamiento de la personería jurídica
D) Última acta de designación de autoridades, extraída del libro de actas.
F) Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad
G) Información sobre la trayectoria y su labor como medio de comunicación.
H) Información sobre la utilización del monto del subsidio a otorgarse.
La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a los postulantes para completar esta información, se encuentra disponible en el sitio web trámites a distancia (TAD).
Instructivo para la inscripción TAD
RENDICIÓN DOCUMENTADA DEL SUBSIDIO
Percibida la asistencia económica, los beneficiarios tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para rendir cuenta documentada del destino asignado. A esos fines, deberán remitir las facturas correspondientes conjuntamente a la planilla de rendición financiera alojada en el sitio web trámites a distancia (TAD).