Salliqueló: se firmaron escrituras del Programa Mi Escritura, Mi casa

Mediante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia setenta y dos familias del distrito pudieron acceder a su escritura, pudiendo titularizar su vivienda.

Mediante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia se llevó adelante en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de Salliqueló un nuevo acto de firma de escrituras.

Durante la ceremonia, que contó con la presencia del Intendente Municipal, Ing. Juan Miguel Nosetti, el escribano Lucio Pelitti, la Asesora Legal del Municipio, Dra. Florencia Fernández, funcionarios municipales, concejales y beneficiarios, fueron un total de 72 las escrituras firmadas.

El intendente destacó que este acto se logró por el trabajo de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, mientras que el escribano Pelitti felicitó a los beneficiados por esta gestión que tras la firma permitió que setenta y dos familias del distrito puedan acceder a su escritura, pudiendo titularizar su vivienda.

Programa Mi escritura, Mi casa

Es un programa del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que les permite a miles de familias tener garantizado el título de propiedad de sus viviendas de forma gratuita.

Mediante este programa de regularización dominial, cada vecino y vecina bonaerense obtendrá la seguridad jurídica de su hogar y podrá acceder a nuevos derechos como gestionar la protección a la vivienda, solicitar un crédito hipotecario para la ampliación de su casa o presentar la escritura como garantía.

Además, al recibir el título a través de “Mi escritura, mi casa”, obtendrá la cancelación de las deudas acumuladas del impuesto inmobiliario.

Requisitos Para Escriturar

  • Fotocopia del Boleto de Compra-Venta, convenio de donación y sus cesiones (en caso de existir). Si no lo tenés, podés adquirirlo en una librería.
  • Formulario con los datos personales de vendedores/as y/o apoderados/as.
  • Formulario de autorización del vendedor/a y/o apoderado para escriturar de acuerdo a lo establecido por la Ley 10.830.
  • Formulario con los datos personales de compradores y/o apoderados/as.
  • Declaración Jurada de Vivienda Única y Ocupación Permanente.
  • Fotocopia de los D.N.I de compradores/as, vendedores/as y apoderados/as.
  • CUIT/CUIL/CDI según corresponda del comprador, compradora, vendedor, vendedora y apoderado, apoderada.

Beneficios (dentro de requisitos para escriturar)

  • Gratuidad en el trámite.
  • Seguridad Jurídica que garantiza un Título Perfecto.
  • Condonación del Impuesto Inmobiliario.
  • Exención de Sellos y Tasa Retributiva de Servicios.
  • Tasas Municipales: La condonación de este impuesto depende de que cada Municipio dicte una Ordenanza al respecto. No obstante, la Escribanía General de Gobierno, no se encuentra obligada de percibir el pago de la deuda que por dicho impuesto existiere al momento de la escrituración, lo cual no implica que la misma desaparezca.