Cuota alimentaria: cómo se acuerda y que incluye

La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, entre otros correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades.

Alimentos u obligación alimentaria en este caso,  es el concepto general que le da el código civil y comercial de la nación a la obligación en conjunto que tienen ambos progenitores respecto sus hijos, ya sea que convivan con él o no.

El art. 541 del código que define lo que engloba la cuota alimentaria : “La prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica, correspondientes a la condición del que la recibe, en la medida de sus necesidades y de las posibilidades económicas del alimentante. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, lo necesario para la educación.” Es decir que la cuota alimentaria tiende a satisfacer las necesidades diarias de los hijos y no solo los alimentos como sinónimo de alimentación, sino un todo en su vida: educación, obra social, vestimenta, actividades recreativas, alimentación, y todo aquel gasto ordinario en la vida del alimentado. Por eso, ya sean madres que reclaman o padres a quienes se les reclama, existe un listado de los gastos que hay que tener en cuenta al momento de solicitar o abonar la cuota de alimentos, 

Otro dato de interés, es que la cuota de alimentos no siempre tiene que ser entregar una suma de dinero sino también, se puede dar en especie o de forma mixta.

¿cómo se calcula?

En principio, cabe señalar que no existe un monto fijo o base establecido legalmente, sino que varía según los gastos y necesidades de los hijos e hijas. También depende de los ingresos del y la progenitora: Respetando las posibilidades de cada uno en virtud de una perspectiva de géneros, porque por lo general quienes tienen mayores ingresos son los progenitores varones.

Por lo tanto, para calcular la cuota alimentaria que le corresponde a quien no convive con las y los hijos, es necesario sumar todos los gastos que tengan: De esa suma se reparte según lo que gana cada uno, y también según el tiempo que cada uno dedica al cuidado de los hijos, porque la ley dice, precisamente, que el cuidado de los hijos tiene un valor económico; por lo tanto, se considera un aporte a su manutención.

Cómo se fija la cuota alimentaria

Puede resolverse por acuerdo de las partes o por intervención judicial. Es importante promover la primera forma: Evita un litigio judicial que a veces puede ser largo y costoso, no solo desde lo económico, sino también desde lo emocional, por involucrar a los hijos e hijas en ese conflicto.

De hecho, ese acuerdo puede ser “privado”, es decir, sin intervención judicial y por voluntad de los progenitores. No obstante, el problema es que, si un día, aquella persona que pagaba deja de hacerlo, o a aquella persona que recibía el dinero ya no le alcanza, la obligación asumida de manera ‘amigable’ o extrajudicial no puede ser exigida”. Por lo tanto, hay que iniciar sí o sí un juicio. Lo que corresponde hacer es promover los acuerdos, pero pasando por el sistema judicial”.

Una vez que comienza el recorrido judicial los mecanismos son dos: acordar a través de una mediación o, si esa forma no funciona, ir a juicio. Si se acuerda a través de mediación, el mediador le informa al juez o jueza “para que realice la homologación, que tiene el mismo valor que una sentencia”.Si no alcanza con la mediación, será necesario avanzar hacia un juicio. “También en el juicio se pueden alcanzar acuerdos y directamente termina el juicio. El juez homologa, lo que le da fuerza de sentencia, ese acuerdo. Si no se acuerda, lo decide el juez o jueza en la sentencia. Tanto esa sentencia como la homologación del acuerdo, la resolución judicial, son válidos para cuando una persona que viene pagando alimentos, en un momento dado, deja de hacerlo”

Consecuencias si se incumple el pago

¿Existen sanciones para aquellos progenitores que incumplen el pago de la cuota alimentaria?

Uno de los más conocidos es el registro de deudores alimentarios. Esa modalidad es un tipo de sanción más tradicional, más clásica, y fue la primera que se conoció y ya se usaba antes del Código Civil y Comercial. No es la medida más eficaz, aunque no está mal inscribir a los deudores: Bloquea algún tipo de incumplimiento, pero deja abierto un espacio para seguir incumpliendo, sobre todo para aquellas personas a las que no les importe que sus nombres figuren en los diarios, en una lista de deudores morosos alimentarios.

Otros mecanismos pueden ser más eficaces a la hora de promover el cumplimiento de la cuota alimentaria. Uno es el cumplimiento coactivo, que puede aplicarse a través de una sentencia. Consiste en el cálculo de lo que se debe y una vez identificado ese monto, la ley tiene sus herramientas para garantizar que se pague tal deuda: Si no la paga, se le aplican multas y se le cobran intereses muy altos. Sirve para que la gente sepa que es mucho más barato pagar a tiempo que demorarse, porque, si no, el monto se hace mucho mayor que la cuota original por los intereses.

Además, existen otras sanciones que la ley permite para asegurar el pago de la cuota alimentaria. Por ejemplo, la prohibición de salir del país o la prohibición de sacar carnet de conducir.

Otras sanciones, como cortarle la luz, cortarle el teléfono y prohibirle a cualquier compañía prestadora de servicios de telefonía celular que le brinde servicios, o impedir que ingrese a la cancha, son muy eficaces para garantizar el pago de la cuota alimentaria.