En 2002, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó la fecha para poner en relieve la grave situación de los niños, niñas y adolescentes, y concentrar la atención en las medidas para erradicar su explotación laboral.
Cada 12 de junio, gobiernos, organizaciones de empleadores y trabajadores, representantes de la sociedad civil, medios de comunicación y escuelas unen sus esfuerzos para la campaña contra el trabajo infantil.
¿Qué considera, la OIT, trabajo infantil?
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) comprende como trabajo infantil:
- El trabajo realizado por un niño o niña con una edad inferior a la edad minima legal establecida y que, por consiguiente, compromete sus posibilidades de benefiarse de la educación, así como su pleno desarrollo.
- El trabajo considerado como peligroso, que por su naturaleza o por las condiciones en que se realiza, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños y niñas o de los adolescentes con una edad incluso por encima de la edad mínima para trabajar.
- El trabajo realizado en una situación de esclavitud o análoga a la esclavitud, como la venta y la trata de personas, la servidumbre por deudas, la condición de siervo, el trabajo obligatorio u forzoso, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para ser utilizados en conflictos armados; la utilización de niños con fines de explotación sexual comercial, y para la realización de actividades ilícitas.
Situación en la Argentina
La Ley N.° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente prohibe, en la Argentina, el trabajo para niños y niñas, por debajo de los 16 años y penaliza, con hasta cuatro años de cárcel, a los empleadores que se aprovechan, económicamente, del trabajo de menores.

La ley establece, entre sus artículos, que:
- Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma (art. 2.°).
- Modificaciones en materia de trabajo de niños, niñas y adolescentes a la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N.°20.744); entre otros puntos, se eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años (antes era de 14) y se elimina la obligatoriedad, por parte del empleador, de gestionar la apertura de una cuenta de ahorro. La misma limitación de edad se extiende al Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley N.°26.727).
- Los mayores de 14 y menores de 16 podrán ser ocupados en empresas de familia o explotaciones cuyo titular sea el padre, madre o tutor con jornadas limitadas (art. 189 bis), previa conformidad de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.
- Se eleva de 14 a 16 años la posibilidad de afiliarse a las asociaciones sindicales (Ley 23.551), sin necesidad de autorización.
- Se eleva de 15 a 16 años la edad mínima para celebrar el contrato de aprendizaje (Ley 25.013). La prohibición de celebrar contratos con personas menores de 16 años no será aplicable a los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la promulgación de la Ley 26.390 (24/6/2008).
Plan Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección adolescente
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene en vigencia el Plan Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección adolescente una guía basada en ejes estratégicos que permitan abordar, monitorear y evaluar acciones concretas que garantizan el cumplimiento de los derechos de la infancia. Cuenta con el asesoramiento técnico de la oficina de la OIT en Buenos Aires y de UNICEF Argentina.
Fuente: Ministerio de Cultura